Si tu comunidad necesita una rehabilitación o reforma, aprovecha las ayudas que el Gobierno Vasco ofrece y aísla también tu comunidad. En concreto, podrás solicitar las ayudas para las siguientes obras:
- Obras de Tipo 1: Adecuación estructural y constructiva del edificio.
- Obras de Tipo 2: Adecuación de las condiciones de habitabilidad de las viviendas.
Dentro de esta clasificación, el Gobierno Vasco identifica diferentes obras de comunidad que se verán beneficiadas por estas ayudas ya que mejoran su adecuación estructural y/o la eficiencia energética del edificio:
- Rehabilitación de fachadas
- Sustitución de carpinterías exteriores
- Cubiertas con todos sus elementos
- Reforma e instalación de ascensores que se adapten a las posibilidades del edificio
- Instalación de fontanería
- Instalación de incendios, alarmas, centralitas y redes
- Instalaciones de electricidad
- Redes de saneamiento
- Aislamiento térmico y acústico con el fin de adaptar el elemento rehabilitado a los parámetros que exige la normativa vigente
- Nuevas instalaciones de calefacción
El punto del aislamiento térmico vendrá justificado por el informe de un técnico competente de la Inspección Técnica del Edificio, para alcanzar o superar los valores límite exigidos por el Documento Básico de Ahorro de Energía del Código Técnico de Edificación.
El Gobierno Vasco establece, entre otros, los siguientes requisitos para la concesión de las ayudas:
- Las obras deberán iniciarse con posterioridad a la notificación de la resolución en la que se reconoce la ayuda.
- La tramitación de las ayudas deberá efectuarse por quien represente la Comunidad de Propietarios.
- Sólo podrán acceder a la subvención los solicitantes de las viviendas del edificio destinadas a domicilio habitual y permanente.
- El edificio a rehabilitar deberá tener una antigüedad mínima de 10 años.
- El presupuesto de la obra debe ser mayor a 1.000 € para poder solicitar la ayuda.
Puedes solicitar dos tipos de ayudas:
- Préstamo: Financiación cualificada, en función del tipo de interés vigente. La cuantía del préstamo podrá alcanzar el total del presupuesto y el plazo de amortización se establecerá entre 5 y 15 años.
- Subvención: Subvenciones a fondo perdido, es decir, ayudas directas. Podrás solicitar la ayuda como integrante de la comunidad, siempre y cuando tus ingresos anuales ponderados no superen los 21.000 €. La cuantía varía en función de tus circunstancias particulares y del tipo de obra que vayas a realizar en la comunidad, con un máximo establecido de 3.850€ por vecino para estas obras de tipo 1 y 2.
Además, podrás solicitar el reconocimiento de presupuesto protegible para la desgravación fiscal en el I.R.P.F.
Cada vecino deberá rellenar la solicitud para la ayuda individual, que se entregará con el resto de la documentación de la comunidad ya que forma parte del mismo informe.
En Zuzenean (C/ Ramiro de Maeztu, 10. Vitoria-Gasteiz) te podrán facilitar las tablas para que puedas calcular las cuantías máximas de la subvención, así como los formularios de solicitudes. Los impresos y documentos se devolverán cumplimentados en las mismas oficinas de Zuzenean.
Estos formularios indican la documentación que deberá aportar la comunidad de vecinos:
- Licencia/solicitud municipal de obras
- Presupuesto desglosado
- Tasas municipales
- Acta de la comunidad con la aprobación
- Fotografía de la zona del edificio
- Documentos del Administrador y de la Comunidad
- Tantos anexos como vecinos soliciten la ayuda
Si algún vecino no desea solicitar ayuda, deberá asimismo manifestar por escrito su renuncia, a través de un formulario del Gobierno Vasco.
*Información ofrecida por Zuzenean.
Escribir un comentario